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¿Puedo renunciar a la propiedad de un piso si no puedo ni pagar los gastos ni venderlo?
¿Puedo
renunciar a la propiedad de un piso? No puedo pagar los gastos y tengo
un familiar viviendo en él, por lo que tampoco puedo venderlo
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Si bien la renuncia al derecho de propiedad es una de las facultades que otorga la titularidad del mismo, de acuerdo al artículo 6.2 del Código Civil tiene una doble limitación: que no contrarie el interés o el orden público ni perjudique a terceros.
La renuncia de la propiedad sobre un bien inmueble no es una situación frecuente, aunque, con la situación de crisis económica, es cierto que el descenso de valor de los pisos y el aumento de las cargas impositivas han llevado a situaciones donde los propietarios se han planteado el abandono de los mismos.
Al estar inscritos en el registro de la propiedad, existe una presunción de titularidad que recae sobre la persona inscrita. Mientras tal inscripción permanezca, el titular —así 'abandone' el inmueble— sigue siendo responsable de las obligaciones derivadas de la titularidad de la propiedad.
Por ello, sería necesario que la renuncia de la propiedad sea formalizada ante notario acompañada del abandono físico del inmueble, y posteriormente tal escritura sea inscrita en el correspondiente registro de la propiedad para que surta efectos respecto a terceros. Dado que de acuerdo al artículo 17.1 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas “pertenecen a la Administración General del Estado los inmuebles que carecieren de dueño”, el registrador estaría obligado a comunicar a la Abogacía del Estado la inscripción de la renuncia a la propiedad por parte del titular para que éste inicie un expediente que permita la formalización de la adquisición del bien para la Administración General del Estado.
Como puede observarse, no se trata de un asunto sencillo, más considerando los límites de la renuncia y sus requisitos. Si hay un familiar viviendo en él, realmente no se cumpliría el requisito del 'abandono' físico inmueble, entendiendo que esa persona habita allí con el consentimiento del actual titular, y su supuesta renuncia adicionalmente causaría un perjuicio a un tercero, en este caso el 'inquilino'.
Además, podría haber otros aspectos de interés u orden público en juego tales como la asunción de gastos generados por el inmueble desde el abandono hasta su efectiva incorporación al patrimonio del Estado, y siendo la razón de ser de la renuncia la situación de crisis económica y el no hacer frente a los gastos que acarrea la propiedad, puede considerarse que tal renuncia atenta contra el orden público económico, y en consecuencia contra la función social de la propiedad.
Por lo tanto, aunque sobre el papel la renuncia al derecho de la propiedad de un inmueble podría ser posible, en la práctica, las limitaciones del orden público y, en este caso, los intereses de un tercero pueden impedirlo.
Por otro lado, que un familiar habite en él, no impide que el titular pueda vender el inmueble. No se especifica bajo qué condición vive el inquilino en la casa, pero si se trata de un arrendamiento, podría ejercitar el derecho de adquisición preferente contemplado en el artículo 25 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos, según el cual, el arrendatario podrá ejercitar un derecho de tanteo sobre la finca arrendada en un plazo de 30 días naturales, a contar desde el siguiente en que se le notifique en forma fehaciente la decisión de vender la finca arrendada, el precio y las demás condiciones esenciales de la transmisión.
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