jueves, 24 de marzo de 2016
acudir a la razón y a la experiencia de la humanidad en dicho campo, así como de nuestros despachos judiciales; no quedándonos duda alguna de que el incesto es un crimen y constituye un abuso real en una relación de poder. De manera que desde este abordaje el perpetrador puede ser un padre, padrastro, madre, abuelo, tío, hermanos, primos, sobrinos, etc. De manera que la terminología es un concepto que se debe ampliar no solo a la existencia del parentesco en línea directa Nuestro interés al referirnos a este tema es lograr que quienes tenemos que tratar con este cuadro fáctico en nuestra labor como fiscales tengamos una mayor claridad sobre el significado y alcances del incesto en nuestra sociedad, de manera que al aplicar la ley podamos actuar con un marco no solo de legalidad sino que de objetividad y búsqueda en el mejoramiento de las relaciones humanas y del crecimiento individual de toda persona, el cual abarca, tanto el físico, el psicológico como el espiritual; ya que bien sabemos que, un acto incestuoso no solo abarca el cuerpo de la víctima sino que también su confianza, su autoestima, sus límites psicológicos y creencias religiosas o filosóficas. Pues el incesto es visualizado por la víctima como traición, por eso el desarrollo cognoscitivo y emocional que le permite a la persona su percepción del mundo es totalmente alterada por una experiencia de este tipo de agresión sexual.
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