miércoles, 21 de septiembre de 2016
El Fuero del Señorío de Vizcaya era su ordenamiento jurídico, tanto en el ámbito institucional, como civil, penal y procesal. Su fuente originaria fue la costumbre, recogida por escrito en 1452 en el llamado Fuero Viejo y posteriormente en 1526 por el llamado Fuero Nuevo. Estas características lo diferencian radicalmente del fuero municipal comentado en el artículo Fuero. Hidalguía Universal, que se recoge en la ley 16 del título I del Fuero Nuevo, establece que todos los civiles moradores y vecinos de Vizcaya son iguales. Esto tiene como consecuencia notoria la prohibición de torturas y la exención de tributos así como el derecho de llevar espada.
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